SE ACUERDA PROHIBIR el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto de todo el ámbito de la Región Moquegua, así como también queda prohibida la ampliación de la capacidad de proesamiento de las Plantas y Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Indirecto instalado dentro del ámbito de la Región Moquegua que a la fecha cuentan con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción.