ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de Interés Público y Prioridad Regional la atención a las Personas con Discapacidad, en todas las Instituciones Públicas y Privadas de la Región Moquegua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua dé cumplimiento y ejecución de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020.