ARTICULO PRIMERO- EXHORTAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua la
adquisición de una Planta Productora de oxigeno medicinal para el abastecimiento oportuno en los diversos establecimientos de salud de todos los distritos y provincias de la región Moquegua; a fin
salvaguardar la salud y vida de la población.