ARTICULO PRIMERO.- ENCARGAR, al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua. Efectué las acciones necesarias para la dotación de Equipos de Protección Personal (EPP) para los consejeros Regionales, quienes efectúan acciones de fiscalización en el marco de sus atribuciones como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Moquegua.