ARTICULO  PRIMERO.-  EXHORTAR al  Gerente  Regional  de  Salud del  Gobierno  Regional  de Moquegua,   adopte las acciones para la ejecución del mantenimiento de los establecimientos de salud, así como la instalación  de módulos prefabricados de ser necesario; asimismo preveer la distribución oportuna de medicamentos en toda la región Moquegua.