DECLARAR la nulidad de oficio de la RER N° 198-2015-GR.MOQ, de fecha 11- marzo-2015, debiendo retrotraerse el procedimiento hasta la etapa en que se produjo el vicio, es decir la etapa de recepción del escrito presentado por la administrada NELIDA JUANA ALARCON AYALA y conforme lo dispone el Art. 130.2 de la LPAG, la referida documentación debe ser devuelta a la mencionada administrada a fin de que adopte la decisión más conveniente a su derecho, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.